FOMENTO DE LA EMPRESA DIGITAL 2023

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FOMENTO DE LA EMPRESA DIGITAL 2023

Dirigido a:

Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
  • Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
  • Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:

  • Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
  • Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).

 

Tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical. Así como soluciones que aúnen la gestión de recursos empresariales y logística interna y externa, enmarcados en algunos de los siguientes ámbitos:

  • Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
  • Herramientas y procesos de Business Intelligence: sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.
  • Big data
  • Servicios en la nube
  • Mejora de proceso y producto.
  • Ciberseguridad
  • Relaciones proveedor/cliente
  • Gestión organizacional

 

Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en PTD

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el (PTD) elaborado por la empresa.

 

Gastos subvencionables:

  • Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
  • Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
  • Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
  • Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes.

 

El porcentaje de ayuda es del 40%. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.3.

 

Periodo de realización

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

 

Plazo presentación solicitudes: 25/08/23 – 24/09/23



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