AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AEI)

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AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AEI)

Beneficiarios:

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas. Para las actuaciones previstas en la Línea 3, Proyectos de Tecnologías Digitales, se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.

 

Proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa:

  • Línea 1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución.
  • Línea 2. Estudios de viabilidad técnica de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de:
    • El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales”.
    • El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.
  • Línea 3. Proyectos de Tecnologías Digitales. En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.Deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
    • Actividades de investigación industrial.
    • Actividades de desarrollo experimental.
    • Innovación en materia de organización.
    • Innovación en materia de procesos.

 

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III)
  • Gastos de personal autónomo dependiente de la AEI solicitante
  • Gastos de personal administrativo dependiente de la AEI solicitante
  • Colaboraciones externas
  • Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede la AEI
  • Gastos de viajes interurbanos y de alojamiento

 

Intensidad Ayuda:

  • Línea 1 50 por ciento de los gastos.
  • Línea 2 50 por ciento de los gastos.
  • Línea 3 :
    • Actividades de investigación industrial. 50 por ciento de su base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse por la participación de medianas y pequeñas empresas y por la difusión de los resultados.
    • Actividades de desarrollo experimental. 25 por ciento de su base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse por la participación de medianas y pequeñas empresas y por la difusión de los resultados.
    • Actividades de innovación en materia de organización y Actividades de innovación en materia de procesos, 50 por ciento de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y 15% en el caso de las grandes empresas.

 

Financiación: La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 54.000.000 euros.

 

Plazo presentación de solicitudes: Desde 17/04/2023 hasta 15/05/2024

 

 



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